PELIN DE HISTORIA V - CÁCERES
- Llopis Ivorra-AgustinDiaz
- 31 ene 2023
- 7 Min. de lectura
Actualizado: 26 mar
De la Villa Cacerense
V
Crónica desde la Ronda de la Pizarra
Andaba revuelta la pedrera donde estaba ubicada la Taberna de la Colorá, cada día la piqueta andaba más cerca, pronto llegaría la hora de poner el cartel de cerrado por derribo, más la vida debía de continuar, y así los parroquianos de la taberna cada día acudían a su cita con el vino, buscando un rato de evasión de lo cotidiano, y aunque la recaudación había bajado un tanto por el paro tan terrible que arrasaba a villa cacerense, siempre en algún dobladillo o fondo de bolsillo aparecía la perra gorda para juntar el duro, perdida o escondida hace cuanto ha, en los bolsillos de las chaquetas de pana que cada vez se iban viendo menos entre los vecinos del Carneril.
Desde antes de entrar en la taberna, ya se escuchaba el golpeteo de los tejos al entrar por la boca de la rana, Clan, Clan, Clan, ahí estaban los de la interminable partida, el resto de los parroquianos cada uno ocupando su sitio habitual, Matamoros con su cacillo de aguardiente, los lindos junto al Piyayo al fondo, el abogado de señoritos aparte con la puta, enfrascados en algún enredo, y hocicando como puerco en el maíz,
Chivario en su mesa preferida, y junto a él, Montoya, que había vuelto de su exilio catalán, hablaba y no paraba de las maravillas que había visto en aquella tierra, de lo que sobraba y también de lo que hacía falta, que si bueno era el jornal, buenos eran también los gastos, y así las cosas, cuando despidieron a su Antonio y a su yerno Genaro de la Seat, por una reconvención o no sé qué de la fábrica, se vieron comiendo de lo ahorrado, y que al mínimo despiste se quedarían como las ovejas del tío Marulan, que de débiles al estornudar daban la vuelta al carnero, y que así las cosas, él había venido de avanzadilla para sondear el mercado para coger de traspaso o una licencia de Taxi, y adecentar la casa, que se volvían todos a la patria chica, que para pasar hambre mejor en tu casa que en casa ajena.
-Bueno esta lo bueno, hablo la Eugenia, que aquí se viene a beber para olvidar las penas, y no para amargar la noche a los parroquianos, que ya van servido con las suyas.
-Venga Eugenia no te enfades y que suban y bajen esos vasos llenos, dijo Chivario.
-Otras dos botellas de los mejor para los señoritos, voceó el hijoputa del Piyayo.
-Venga chivario continua la historia que dejaste ayer a medias, que el zagal pronto le entra sueño.
-Eugenia, otras tres pistolas que paga el que pierda, solicitó el tío Chato desde la raya de tiro de los tejos hacia la boca de la rana Clan, Clan, Clan,
Ocurrió que, tras la degollina sufrida por los Fratres de Cáceres, y una vez resuelto la petición, no carente de motivos, de que se le concedería la villa cacerense como heredad a los Caballeros de esta Orden Religioso-Militar, desestimándola el monarca Alfonso IX de León y Galicia, y compensándoles con dos fortalezas y algún dinero por añadidura, porque el monarca Leones, tenía otros proyectos en mente, toda vez que ambas vertientes del Tajo desde la Trasierra por el Oeste, que era el área de expansión de la corona leonesa, hasta la división con el Guadiana, en las Sierras de San Pedro y San Mames, estaban en poder de las Ordenes Militares, todo el territorio comprendido entre la Vía Guinea y la frontera con Portugal pertenecía a la Orden de Alcántara, por el Norte Portezuelo y Alconetar era lugar de los ladrones feudales de Templarios, incluso una Orden Castellana, la de Calatrava, tenía un enclave por tierras Alcantarinas.
Así estaban las cosas, no había n todo el aérea de expansión de la corona leonesa, ni tan solo una villa, ni una sola Atalaya que perteneciera a la corona, y el Rey quería tener abiertos todos caminos por sus propias tierras en el avance hacia el Sur, sin tener que transigir con las Ordenes Militares, estas eran insaciables a la hora de pedir a cambio de su ayuda sabían que eran auxiliares poderosos, muy eficaces en la batalla, y largos a la hora de exigir beneficios y compensaciones, en la mayoría de las veces de forma desproporcionada.
Se daba en muchas ocasiones que, por motivos de celos y rivalidades entre las distintas Ordenes Militares, que no hacían otra cosa que entorpecer o retrasar el avance de las huestes reales, y para sortear esta eventualidad Alfonso IX de León y Galicia, se propuso crear en Cáceres un realengo, lo que significaba una villa libre y Franca, con dependencia exclusivamente de la corona de León, y fue motivo para que Alfonso IX, negara las pretensiones de los Caballeros de la Espada, pero como lo que pedía esta institución era de legitimidad, les compensó con dos villas en tierras zamoranas Villafafalia y Castrotoraf y una compensación económica de dos mil maravedís.
El momento que se llegó a esta avenencia pudo haberse establecido en el mismo momento de la conquista de la villa cacerense y es fácil que formara parte del primitivo fuero Alfonsí, más no adquirió su estado documental hasta los primeros días de mayo de 1229, fecha en la que en Galisteo el monarca leones y el maestre de la Orden de los Fratres, firmaron dando conformidad.
Así quedó el primitivo fuero Alfonso, diciendo:
(1
La donación de la villa libre y franca, a todos sus pobladores, con sus términos y pertenencias, ríos, montes, pastos, prados y cuanta mina de hierro, plata, u otro metal, que pudieran explotar en su término.
(2
La prohibición a los vecinos de Cáceres, de vender, empeñar o enajenar en cualquier forma tierras, campos, casas, plazas fuertes molinos o Alcazares a Orden Militar o religiosas.
(3
Concesión al Concejo de todo su termino como queda escrito en su carta de mojón a mojón.
(4
Otorgamiento a favor de cada uno de los vecinos de la propiedad de sus bienes raíces, rústicos y urbanas, y de todas las particiones que le fueran concedida por sus quadriellos o por mandato del Concejo de forma irrevocable.
Y resulta que, estas cuatro leyes eran las fundamentales que se avenían a sentar las bases del poblamiento, consolidando el derecho a la propiedad privada de los pobladores.
Y según parece la primera forma de esta propiedad fuera la participación por quadriella, que es la adjudicación de tierras a los soldados de las huestes conquistadora, que quisieran establecerse en el territorio recién conquistado, y con una parte del botín de guerra, el repartimiento de tierras se haría por los quadriellos o por sus jefes, encargados de la recogida, custodia y distribución del botín de guerra.
La tierra sí adjudicada de denominan partición o heredad de quadriella, más fueron pocas las tierras repartida a raíz de la conquista, los soldados que habían visto las fértiles y ricas tierras del valle del Alagón y las Vegas del Guadiana, preferían seguir a la hueste o regresar a sus domicilios, y así ocurrió que, esta primer intento de repoblación resulto ser mínima, a todas luces insuficiente, si tenemos en cuenta la enorme extensión de terreno asignado al Concejo cacerense.
Pero viendo el escaso resultado se habilitó a este Concejo para que pudiera realizar repartos de tierras, por raciones parecidas a la de la quadriella a inmigrantes que pudieran llegar en adelante, y recibieron el nombre de ración o heredad del Concejo.
Resultó entonces que este asentamiento de los “novi venientes” se realiza personando previamente las raciones que se han de adjudicar, y esto se hacía solemnemente el siguiente domingo ante la puerta de Santa María (puerta finestra de esta iglesia, y durante el Concejo que se celebra a la salida de la misa matinal.
Estas cuatro leyes fueron el contenido estricto de la parte dispositiva del fuero Alfonsí, pero con la confirmación de Fernando III aparecen otras leyes, que como es natural no figuran en el nacimiento del fuero, siendo adicciones en la confirmación y con una distancia en el tiempo en el momento en el momento de la conquista y que se reconoce como:
1)
Prohibición de construir pueblos dentro de los términos del Concejo y sin el consentimiento de este.
2)
Exención tributaria para los caballeros que tuvieran en sus casas caballos y que, los tuvieran dispuestos para la guerra, estos eran los llamados caballeros villanos, siendo esta categoría la de todos los hombres libres que poseyeran cabalgaduras y cuyo valor fuera de cincuenta maravedís o más y que no estuvieran destinados al trabajo, es decir que fueran caballos de silla no de albarda.
3)
Igualdad de responsabilidad penal ante el fuero de todos los vecinos de la villa, sean estos nobles o plebeyos.
4)
Prohibición de que, en Cáceres, haya otras casas privilegiadas o con coto (palacios, salvo el del Rey y el del Obispo).
5)
Extensión para todos los vecinos de los impuestos de tránsito, tanto el montazgo, puentes y peajes.
6)
Igualdad para todos aquellos que desearen venir a poblar Cáceres, ya sean cristianos, ya judíos, ya sarracenos, libres o siervos, sin que ninguna de estos pobladores tenga que responder por actos realizados antes de la conquista de la villa cacerense.
7)
Institución de la feria, que había de celebrar durante los quince últimos días del mes de abril y los quince primeros del mes de mayo, estando seguros y atreguados durante estos treinta días todos aquellos que a la feria quisieren venir.
8)
Disposión para todo aquel que en Cáceres falleciese fuere en Cáceres en terrado.
9)
Inmunidad para las casas de clérigos que en Cáceres tuvieran iglesia por concesión real.
10)
Orden para que el Concejo no este obligado a acudir a juntas con otros concejos, si no es hasta orillas del Tajo, junto al puente de Alconetar, hasta que fueran recuperados los castillos de Trujillo, Santa Cruz y Medellín, pudiendo acudir a tales juntas tras la recuperación de las mencionadas fortalezas.
(Fuente Floriano Cumbreño-CáceresVilla)
(Fuentes Orti Belmonte)

Agustin Díaz Fernandez
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